Afirmó Roberto Sacconi, miembro de la Agrupación Neuquina Chimehuín, que defienden el libre acceso a costas de ríos y lagos en la región, luego de que se esparcieran por las redes sociales fotografías de un sector alambrado en el Lago Lolog.

30 Dic 2013
    

“Los alambrados del Lago Lolog como los alambrados que cruzan los ríos son absolutamente ilegales”, comienza diciendo Roberto Sacconi de la Agrupación Neuquina Chimehuin que explica que las playas de los lagos – según indica el artículo 135 del Código Civil – tienen establecida lo que se llama la línea de rivera, que fija el límite entre lo público y lo privado en estos espacios.

El objetivo de la Agrupación Neuquina Chimehuin, en consonancia con la Asociación Cristian González, Abogados Ambientalistas Argentinos, la Hermandad de la Mosca, entre muchas otras instituciones es la de poder gestionar ante la Cámara de Diputados – ya pasó por Senadores sin modificación -, la reforma del artículo 1974 del Código Civil, en donde indica que sólo se dejarán 35 metros desde la línea rivera como camino de sirga en aquellos ríos aptos para la navegación – que para la suprema corte de justicia – ninguno de los ríos de la provincia califican.

Es por ello que “cuando se genera la posibilidad de la reforma del Código Civil, presentamos una ponencia ante la comisión bicameral por la Reforma, en la Universidad del Comahue, donde solicitamos que en el artículo 1974, se agregase a la frase “ríos aptos para navegación”, las palabras “comercial o deportiva”, porque ya el solo hecho de navegar un kayak o una canoa lo calificaría como navegable”, explica Sacconi, con la intención de generar masa crítica de seguidores a estos pedidos para que se mantenga el derecho inalienable de poder acceder libremente a los cursos de agua del país.

“Los propietarios ribereños son insaciables. Ya tienen el privilegio de vivir frente al lago o el río y encima no quieren permitir que nadie pase por la orilla. Es realmente inaceptable”, comenta Sacconi que agrega que en el código civil se plasma una incongruencia dado que “en el artículo 135 lo declara como bien público y luego no tenes posibilidades de usufructo.”