Dentro de las funciones que tendrá el Consejo Municipal de Adultos Mayores están la de detectar e identificar las necesidades específicas de los adultos mayores; promover los vínculos familiares responsables, propendiendo a generar relaciones de cooperación, comunicación y compromiso dentro del ámbito familiar, para el cuidado físico y emocional del adulto mayor; impulsar acciones conducentes al relevamiento de la información referida a personas mayores, instituciones, recursos, programas, servicios, legislación, investigación y estudio y otra más.
El Consejo Municipal de Adultos Mayores nucleará para su conformación a las siguientes instituciones, no siendo taxativa la enunciación:
a. Secretaría de Desarrollo Social Municipal.
b. Concejo Deliberante.
c. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)
d. Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES)
e. Ministerio de Desarrollo Social de la Nación
f. Consejo de Mayores
g. Centro de Jubilados y Pensionados “Añoranzas”
h. Comisaria de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia
i. Comunidad Terapéutica ASER
j. Hogar “Nuestro Amigos”
k. Hospital Dr. Ramón Carrillo
l. Otras organizaciones relacionadas a los adultos mayores
Los integrantes del Consejo Municipal de Adultos Mayores actuarán ad honorem.
La Secretaría de Desarrollo Social, en un plazo no mayor de treinta (30) días de publicada la presente, convocará a las instituciones mencionadas en el Artículo 3º a la conformación del Consejo Municipal de Adultos Mayores.
El Consejo Municipal de Adultos Mayores, en el término de noventa (90) días a partir de su conformación, deberá dictar su Reglamento Interno de funcionamiento el cual contemplará los siguientes aspectos:
- Conformación de Comisión Directiva y sus funciones;
- conformación de Comisión Ejecutiva y sus funciones;
- régimen de reuniones;
- régimen de asistencia;
- vigencia de los mandatos; y
- Libro de Actas.
Los gastos que demande el funcionamiento del Consejo se imputarán al presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social.