El proyecto de presupuesto del ENSATUR para el año 2013 fue remitido por el Secretario de Turismo el pasado 19 de mayo. El mismo fue tratado conjuntamente con el resto de los proyectos de modificación de partidas de los presupuestos del Ente para años anteriores.
El 30 de mayo en la Sesión Ordinaria nº 11, se sancionó la Ordenanza 9764/13, que implica un cambio sustancial en los recursos que permitirán efectuar las acciones promocionales del Ente. La mencionada ordenanza se encuentra en vías de implementación, no obstante lo cual, a fin de dotar al ENSATUR de la herramienta fundamental para ejecutar sus actividades durante el año en curso se propone el tratamiento del proyecto, haciéndose la salvedad de que en un futuro próximo el Ente, por la aplicación de la nueva tasa, remitirá al Concejo Deliberante las ampliaciones de partidas presupuestarias correspondientes.
Proyecto del bloque del MPN modifica la ordenanza 3338/99
También, se aprobó por unanimidad, el proyecto presentado por la concejal Natalia Vita del Bloque del MPN, donde solicita la modificación de dos artículos de la Ordenanza nº 3338/99 Reglamento Especial, Régimen de Audiencias Públicas en el ámbito municipal.
EL primero, incorpora al final del art. 4 de la Ordenanza el siguiente texto:
“Articulo 4.-…Cuando se realizara más de una audiencia pública por día, estas podrán ser convocadas con un mínimo de 30 minutos.
El segundo, incorpora como anteúltimo párrafo del art. 13 de la Ordenanza el siguiente texto:
“Articulo 13.-…En caso de que se realicen varias Audiencias Públicas en el mismo día, las autoridades de las mismas podrán, cuando por circunstancias especiales sea necesario, extender el tiempo asignado a cada una de ellas.”
El presente proyecto de ordenanza tiene como objetivo optimizar los llamados a audiencia pública que se realizan para un mismo día, ya que la experiencia hasta el momento ha demostrado que hay temas que no requieren tanta extensión de tiempo por su envergadura o importancia.
El artículo 192 de la Carta Orgánica Municipal define a la audiencia pública como “el derecho ciudadano de dar o recibir opinión e información sobre las actuaciones político-administrativas. Es ejercido por vecinos y organizaciones intermedias, en forma verbal, en unidad de acto y con temario preestablecido…”.
Entienden que resulta necesario aclarar en la reglamentación de la convocatoria a audiencias públicas este tema, ya que ayudaría a mejorar el funcionamiento y mecánica de las audiencias.
Esta modificación ayuda a agilizar los procedimientos administrativos, sin impedir la participación de la ciudadanía en este instituto.