El fiscal del caso señaló a través de un escrito que la noche del 4 de abril pasado, Alejandro Báez privó ilegítimamente de la libertad a su pareja, Laura Vásquez: le impidió bajar de la camioneta Mercedes Benz Sprinter dominio CFT-928, que conducía rumbo al balneario Catritre de San Martín de los Andes. A la altura del kilómetro 2.209 de la Ruta Nacional 40 y en dirección hacia Villa la Angostura, “manejó sin detenerse ni efectuar maniobra evasiva alguna, sobre la banquina de ripio para precipitarse desde el acantilado de 100 metros de altura aproximadamente, para finalmente caer sobre las aguas del lago Lacar”, describió.
Las hipótesis de un posible accidente o desperfecto mecánico en la camioneta fueron descartadas por el fiscal del caso. Lo hizo sobre la base de relatos de familiares de la mujer que describieron el “óptimo” estado de la camioneta, así como el velocímetro del rodado que quedó en 70 km/h. También valoró que en lugar no fueron hallados rastros de frenadas o de derrape.
Sobre este último aspecto, indicó que “se verificaron rastros de salida de la vía (de la camioneta), perpendicular a la ruta, no observándose derrape, rastro de frenadas o de ninguna otra maniobra brusca ya sea sobre la ruta y/o la banquina. Ya una vez en el declive, propio del precipicio, se aprecian rocas con impronta de roses y un pino quebrado, producto del paso del rodado. Y puntualizó que “todas estas circunstancias se compadecen con los croquis ilustrativos elaborados y las distintas placas fotográficas extractadas en el lugar”.
También indicó que “no abriga dudas este Ministerio Fiscal que Laura Vásquez circulaba a bordo de la camioneta Mercedes Benz de su padre, en contra de su voluntad y que, de alguna manera, Alejandro Báez, quien la conducía, no le permitía descender de la misma”. Añadió que “sobre esta situación, dan cuenta los distintos fragmentos de las filmaciones de las cámaras de seguridad ciudadana ubicadas en la localidad. Efectivamente un total de nueve cámaras toman el recorrido del vehículo en cuestión desde la rotonda de ingreso el Regimiento hasta la zona costanera en dirección hacia el monumento del General Roca”.
El delito por el cual hubiese sido acusado es el de homicidio calificado por el vínculo de pareja (artículo 80, inciso 1 del Código Penal), además de de la eventual privación ilegítima de la libertad.
El archivo se resolvió en base al artículo 131, inciso 4 del Código Procesal Penal que sostiene: “Valoración inicial. Dentro de los sesenta (60) días de recibida la denuncia, presentada la querella, el informe policial o concluida la averiguación preliminar, el fiscal dispondrá lo siguiente: 1) La desestimación de la denuncia, querella o de las actuaciones policiales, si el hecho no constituye delito. 2) La aplicación de un criterio de oportunidad. 3) La remisión a una instancia de conciliación o mediación. 4) El archivo, si no se ha podido individualizar al autor o partícipe o si es manifiesta la imposibilidad de reunir información o no se puede proceder. 5) La apertura de la investigación preparatoria. Ni la desestimación ni el archivo constituyen cosa juzgada y puede reabrirse la investigación si aparece nueva información conducente”.
El hecho ocurrió el 4 de abril alrededor de las 22.30, sobre la Ruta Nacional 40 en el camino de los Siete Lagos, a unos dos kilómetros de San Martín de los Andes y en dirección hacia Villa la Angostura.
La camioneta en la que viajaba la pareja cayó al lago por una pendiente de más de 100 metros de altura. El cuerpo de Laura Vásquez fue ubicado en la orilla, mientras que el Alejandro Báez apareció sumergido en el lago cuatro días después.